Código de Urnamma

Código de Urnamma

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Se trata de un código de leyes fechado entre los años 2100 y 2050 ANE durante el reinado de Urnamma de Ur (2112 – 2095 ANE), quien es citado en el prefacio del código. A pesar de ello, algunos historiadores han pensado que en realidad data del reinado de su hijo Shulgi o, al menos, comenzara su redacción entonces. Está escrito en lengua sumeria y se trata del texto de esta índole con una cronología mas alta que ha llegado hasta nosotros, siendo un precedente del más famoso código de Hammurabi, escrito unos trescientos años después. No obstante, es heredero de las tradiciones anteriores y muy posiblemente existiera otro texto legal de redacción anterior que se ha perdido para siempre o aún no ha sido hallado. Algunos textos con contenido legal como el de Urukagina, pese a ser anteriores, no recogen un compendio legal tan extenso sino “reformas” por lo que no pueden considerarse códigos. No obstante, este caso si puede serlo dado que aún no ha sido hallado mas que fragmentariamente y en fuentes secundarias.

Durante la III dinastía de Ur se produjo el Renacimiento Sumerio, una última resurrección de la cultura sumeria antes de su total desaparición, al menos como Estado fuerte y capaz. Este periodo supuso un esplendor incluso mayor de la etapa anterior dado que estos “neosumerios” supieron aunar los avances alcanzados por los acadios (control del territorio, ejército y poder) con su rica forma de expresión cultural dando fruto a una etapa que tardaría en ser igualada. Tanto fue así que a partir de entonces el sumerio pasó a ser considerado una lengua culta, utilizada exclusivamente en el ámbito religioso y literario. Esto también supuso que finalmente dejase de ser utilizada.

Código de Urnamma
Código de Urnamma

Retomando el tema en cuestión, la existencia de un código legal indica que conocían la figura de los jueces, aunque no eran profesionales. También existía un tribunal de apelación compuesto por siete jueces reales. Este primer texto legal recogía infinidad de aspectos de la vida y los problemas que surgían en el día a día: asesinatos, robos, matrimonio, divorcio, violaciones, adulterio, falsa acusación, esclavos, mutilaciones, asuntos agrícolas y/o religiosos (muy relacionados) e incluso disputas familiares… Todo era resuelto mediante el pago de una indemnización al agraviado excepto el asesinato, el robo, el adulterio y el rapto que eran considerados ofensas capitales que no admitían tal compensación. Esto supone una gran diferencia con la fórmula del “ojo por ojo” del Código de Hammurabi y que los hebreos heredarían.

Lo que se ha podido recuperar del código, nos muestra una estructura tripartita:

  • Prólogo: donde se justifica el porqué de las leyes. El rey lo hace para instaurar el orden del país, para proteger a viudas y huérfanos.
  • 32 artículos: cuya estructura se presenta siempre con una oración subordinada, comenzando con la palabra “si…”, seguido del apódosis o enunciado principal. Aquí podéis leer los artículos (en inglés)
  • Epilogo: aún no se ha localizado en su totalidad.

Si el indultado era declarado culpable y por deudas no podía pagar la “multa” o por decisión directa del tribunal de justicia, era degradado una categoría social inferior. Si eran esclavos que habían sido liberados –namra– se les restituía su condición de esclavitud. Por los restos encontrados hasta la fecha, tan sólo distingue dos estratos sociales: los hombres libres y los esclavos lo que no quiere decir que no existieran diferencias en ambos grupos. Algunos investigadores han visto en esto, junto a la forma de castigo mediante pagos, a una sociedad muy igualitaria socialmente pero con una estratificación en base a las rentas de cada individuo (algo parecido a la sociedad moderna actual). Es un tipo de sociedad permeable que permite la promoción a clases superiores siempre y cuando se disponga del capital requerido.

La primera traducción del código fue elaborada por Samuel Noah Kramer y publicada en 1952. Estaba basada en su primer hallazgo, dos fragmentos encontrados en Nippur. En ellos se distinguían el prefacio y cinco leyes. Posteriormente se halló otra copia en Sippar, con ligeras variantes

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